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martes, 26 de febrero de 2013

Asegura la habitabilidad de tu vivienda con una Inspección Técnica de Edificios

El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el decreto 187/2010 que regula la normativa de la Inspección Técnica de Edificios de viviendas. Se trata de un sistema de control preventivo y periódico por parte de las administraciones para asegurar la conservación y el buen estado de los edificios. Así se verifica el deber que tienen los propietarios de los inmuebles y las comunidades de propietarios de mantenerlos en buen estado.
Según la norma, los titulares de edificios de viviendas están obligados a solicitar la ITE siempre y cuándo:
  • El edificio supere los 45 años de antigüedad, y dentro del plazo máximo para realizar la ITE que marca la administración y que varía según la antigüedad del mismo.
  • Quieran acogerse a ayudas públicas para la rehabilitación total del edificio o de alguna de sus viviendas.
  • Así lo declare la Administración ante causas justificadas como situaciones de riesgo, deficiencias, etcétera.
  • Así lo determinen las ordenanzas o programas locales.
En GMS Arquitectura llevan años ofreciendo un servicio de Inspección Técnica de Edificios profesional y eficaz gracias a su experiencia en el sector. Ellos se encargan de todo el proceso de inspección, que consiste en una revisión visual de los elementos accesibles del edificio y de la realización de un informe con las conclusiones extraídas.
Este informe describe detalladamente el estado del edificio y las deficiencias que se han observado. Además incluye el plazo para reparar dichas deficiencias y una calificación general del estado del edificio. A partir de ahí, la Administración expedita un Certificado de Aptitud en el que se calificará el edificio como:
  • Apto: sin deficiencias o con deficiencias leves o graves. Si el edificio presenta deficiencias, el edificio será apto cuando se presente un certificado que acredite que las deficiencias se han corregido, emitido por un técnico competente.
  • No apto: cuando el edificio se encuentra en un estado muy grave y no tiene posibilidades de ser reparado.
El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales deberá renovarse siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

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